Daris Javier Cuevas |
Como se sabe, la supervisión bancaria tuvo su mayor transformación cuando a finales de 1974 se creó el Comité de Basilea por los representantes de los bancos centrales del G-10, compuesto por Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Suiza, Suecia, Reino Unido y USA. Este comité tuvo como objetivo fundamental crear un estándar internacional que sirviera de referencia a los reguladores financieros, con la finalidad de establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.
Las normas emanadas de Basilea son lineamientos generales para la supervisión prudencial o preventiva de las entidades financieras, propuestas por el comité de Basilea. Pero resulta que la naturaleza jurídica de estas normas se asume dentro del contexto del derecho internacional, por tanto, esto permite precisar que este no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión bancaria ya que sus criterios y recomendaciones carecen de fuerza coercitiva y vinculante para imponer normas.
La creación del comité de Basilea tuvo su fundamento en la repetición notable de la insolvencia de las entidades bancarias en Alemania occidental y USA, así como la creciente internacionalización de la Banca, los cuales crearon las condiciones para conformar un organismo internacional competente para supervisar la materia bancaria de los diferentes países. En tal sentido de lo que se trata es de algo convencional y que cada país adapta su legislación al espíritu de Basilea, en procura de llevar a cabo las mejores prácticas bancarias a través de una supervisión efectiva.
Las normas o principios de Basilea están pensados para tener aplicabilidad universal, razón por lo que no ofrecen recetas, sino que dejan a la discreción de cada supervisor el modo de alcanzar su cumplimiento de acuerdo con las diferentes circunstancias nacionales. Pero dado la repetición de crisis bancaria sistémica, el 15 de julio de 1988 los banqueros centrales del G-10 llegaron a un acuerdo financiero sin precedentes, llevando a una convergencia internacional de las regulaciones de supervisión que rigen los requerimientos de capital de garantía de los bancos internacionales.
Bajo ese enfoque, el espíritu del acuerdo procuraba suministrar un marco de acción cuantitativo a través de un estándar mínimo de capital y para ello se definió una medida común de solvencia, la cual observa los riesgos crediticios. En efecto, se estableció que el capital del banco sea equivalente al menos al 8% del total de los activos con riesgos del banco, cuya función es proteger los depósitos, en lo relativo al capital de primer nivel, como son las emisiones accionarias y reservas reveladas, así como el capital de segundo nivel como la deuda subordinada con vencimiento mayor a cinco años y acciones recuperables con opción del emisor, aunque algunos países asumieron el 10%.
A pesar de los esfuerzos e incorporación de nuevas exigencias contempladas en los principios de Basilea I, este se volvió obsoleto rápidamente debido a la vertiginosa evolución del mundo financiero. Para evitar el colapso de las normas de Basilea y desconfianza en los supervisores, fue necesario concebir los principios de Basilea II como nuevo acuerdo de capital, el cual establece lineamientos generales para la banca mundial, los cuales pueden o no ser implementados por los reguladores locales.
Basilea II se convertía así en un mecanismo mejorado para monitorear de manera más cercana el perfil de riesgo de los bancos, la disponibilidad del “colchón” de capital y la estabilidad del mercado. En esa reorientación, la supervisión bancaria se fortalecía al asumir como objetivos fundamentales asegurar que las entidades mantengan un nivel de capital adecuado en función de su perfil de riesgo y alentar a las entidades para que desarrollen y utilicen las mejores prácticas en el seguimiento y la gestión del riesgo.
A raíz de la crisis financiera global del 2007 se entendió que las normativas recomendadas resultaron insuficientes para contrarrestar cualquier eventualidad de crisis y esa es la razón poderosa por la cuál el G-20 concibió impulsar un nuevo acuerdo denominado Basilea III. El Nuevo Acuerdo es una reforma ambiciosa y de gran alcance que procura mejorar la alineación entre el capital regulatorio y el riesgo económico, lo que se interpreta como propuestas complejas que tienen implicaciones a largo plazo para los requerimientos de capital de los bancos, el manejo del riesgo y la publicación de información financiera, lo cual resulta inaplicable en las economías emergentes.
A la luz de la razón, se puede interpretar que las normas de Basilea han sido medidas para solucionar problemas de carácter coyuntural, mientras que el mercado financiero es cada vez más volátil. Es en tales circunstancias que ante la incapacidad mostrada por dichas normativas para contrarrestar los eventos de crisis se ha planteado la idea de aplicar impuestos a los instrumentos financieros que generen riesgos en los mercados financieros, pero traducido a la realidad esto tendría un costo muy elevado ya que condiciona los mecanismos de transmisión monetaria y restringe la capacidad de los Bancos Centrales de ejecutar su política monetaria, encarece el crédito y reduce la eficiencia en el proceso de asignación de recursos, lo que significa que la supervisión bancaria atraviesa dificultades para su eficiencia, lo que sugiere una visión preclara en su aplicación y no dejarla en manos dudosas.
0 comentarios:
Publicar un comentario