Acuerdo Dominico-haitiano

Wanda Méndez
Opinión

Una fundación sometió una acción de amparo de cumplimiento para reclamar a varias instituciones del Estado que cumplan el acuerdo Dominico- Haitiano de 1938, sobre asuntos migratorios.
La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), por consideró era “notoriamente improcedente.
La Fundación recurrió ante el Tribunal Constitucional, que acogió el recurso de revisión, pero a la vez revocó la sentencia impugnada.
Y finalmente, también declaró inadmisible la acción de amparo de cumplimiento, pero por razones distintas. El TC entendió que el TSA obró incorrectamente, porque aplicó la regla de admisibilidad que rigen para el amparo ordinario, en vez de las dispuestas para el amparo de cumplimiento.
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