Santo Domingo - La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) justificó ayer su intimación, vía acto de alguacil, a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados de la Seguridad Social (DIDA), porque desde el 2015 está “indicándoles en forma incorrecta a los afiliados, que la resolución 375-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), le otorga el derecho a coberturas no consagradas en el Catálogo de Prestaciones.
Asegura que, contrario a su función de informar, la DIDA genera en los afiliados falsas expectativas sobre beneficios que no están incluidos.
En comunicado de prensa, ADARS explica que el artículo quinto de esa resolución no establece lo que informa la DIDA a los afiliados; y que esta lo que hace es copiar la definición de integralidad incluida en el tercer artículo de la Ley 87-01.
Ese artículo dice: “La atención integral se refiere a todo lo médicamente necesario para el tratamiento y recuperación del paciente: procedimientos diagnósticos y terapéuticos, rehabilitación, medicamentos, materiales, insumos, aparatos y dispositivos”.
La resolución añade el párrafo que dice que la atención integral para los grupos de altos costos y máximo nivel de complejidad y de cirugías, se refiere a lo que incluye el Catálogo de Prestaciones del PDSS.
Informa la entidad que agrupa a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) que contienen la mayor cartera de afiliados, que en el período 2013 a mayo del 2017 han invertido RD$14,774 millones a “Gasto Médico Mayor /Alto costo”, un promedio de RD$279 millones mensuales y RD$9.3 millones diarios. En los primeros 5 meses del año en curso este gasto fue de RD$1,749 millones en este renglón de servicios, un promedio diario de RD$11.6 millones.
“ADARS maneja sus servicios con un enfoque de integralidad, pero aplica este principio partiendo del listado de prestaciones que determine el CNSS, que es lo que manda la ley, y son los que financia el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Asegura que el principio de la “integralidad” no es un concepto al margen del conjunto de los principios rectores de la Ley 87-01 sobre el SDSS. Incluye en el conjunto de 13 principios el de “equilibrio financiero” que establece que debe existir una correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto de financiamiento, a fin de garantizar la sostenibilidad de la Seguridad Social.
“Somos partidarios de revisar anualmente el Catálogo de Prestaciones, pero con los estudios técnicos y actuariales que establezca los costos de cada nueva inclusión para que se mantenga –como dice la ley- la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento” , dice el comunicado.
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